El arbitraje como medio alternativo a la resolución de conflictos

El arbitraje como medio alternativo a la resolución de conflictos

Qué es el Arbitraje

El Arbitraje constituye un medio alternativo de resolución de conflictos, al que pueden recurrir las personas que sean parte en una determinada relación jurídica, mediante la suscripción del correspondiente convenio arbitral. Es alternativo, por cuanto las personas pueden optar por esta fórmula de resolución de cuestiones litigiosas en lugar de recurrir a los órganos judiciales del Estado, esto es, al poder judicial.

No obstante, comparte una característica común con la jurisdicción ordinaria, ya que en ambos casos es un tercero ajeno a las partes integrantes de la relación de la que deriva la controversia, quien decide acerca de la misma. En el caso del arbitraje, la resolución que pone fin al litigio es emitida mediante un laudo, equivalente, a todos los efectos, a una sentencia judicial.

En cuanto a las materias susceptibles de ser objeto de arbitraje, la vigente Ley, en su artículo 2.1, establece que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Por lo tanto, el objeto sobre el que recae el arbitraje, son aquellas materias disponibles conforme a derecho para las partes.

Existen dos modalidades de Arbitraje. La primera es el Arbitraje de Equidad, en la que podrá ser árbitro, en general cualquier persona, que decidirá según su saber y entender, y sin tener que aplicar ni sujetarse a las normas legales que regulan la materia objeto de litigio. La segunda modalidad, que es por la que establece preferencia la vigente Ley de Arbitraje, es el Arbitraje de Derecho, en la que el árbitro debe ser abogado en ejercicio, salvo pacto en contrario. El Arbitraje de Derecho, que es el recomendado por la Fundación de Arbitraje Institucional, es la forma más próxima a la vía judicial ordinaria, y en él, el árbitro, salvo acuerdo expreso en contrario, debe ser abogado en ejercicio y está obligado a aplicar y sujetarse la normativa establecida por el ordenamiento jurídico al supuesto ante el que se halle, exactamente igual que el Juez estatal.

Ventajas

Someter un litigio a la Justicia Ordinaria comporta importantes inconvenientes, como son el tener que soportar elevados costes previos al procedimiento, así como la frecuente demora en el tiempo hasta la finalización del procedimiento. Las principales ventajas que tiene el Arbitraje sobre la Jurisdicción Ordinaria son que, siendo igual de eficaz, al ser el laudo un título ejecutivo como lo son las sentencias judiciales, es una forma de administración de Justicia más rápida, por cuanto la flexibilidad que caracteriza el arbitraje permite que el procedimiento se adapte al caso concreto, y más económica, al no ser necesario estar asistido por abogado ni representado por procurador.

En el caso de los arbitrajes administrados por la Fundación, concurren, además de las anteriores ventajas, las de accesibilidad, en tanto que la Fundación pone a disposición de las partes las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, y de transparencia, ya que las partes estarán continuamente informadas de las actuaciones realizadas, la fase y la situación en la que se encuentra el procedimiento

Legislación